Esta es la versión B: añade jurisprudencia real (3 fallos laborales), un 4.º microcaso (la fiesta extralaboral), la evaluación distribuida a lo largo del curso y matices legales del taller jurídico.
La versión A (rev. 2, aprobada) es más corta (~10-11 min de video, 8 segmentos, 3 microcasos) y no incluye jurisprudencia.
Hola. Te damos la bienvenida a este curso de prevención del acoso y la violencia en el trabajo.
En Vicuña, el respeto no es solo una expectativa: es parte de cómo trabajamos, lideramos y nos relacionamos.
¿Por qué existe este curso? Porque en Chile la ley cambió. El doce de junio de dos mil veintitrés, Chile ratificó el Convenio ciento noventa de la Organización Internacional del Trabajo: el primer tratado mundial sobre violencia y acoso en el trabajo. Ese convenio puso tres ejes sobre la mesa: un enfoque inclusivo con perspectiva de género; igualdad y no discriminación; y seguridad y salud en el trabajo, porque el acoso enferma. De ahí nació la Ley veintiún mil seiscientos cuarenta y tres, conocida como Ley Karin.
Sobre esa ley, Vicuña construyó su protocolo de prevención. En este curso vas a aprender a reconocer conductas de riesgo, a distinguir acoso sexual, acoso laboral y violencia de terceros, y a saber qué hacer frente a una situación o una denuncia.
Partamos con una pregunta. ¿Cuál de estas situaciones genera riesgo en el ambiente laboral? A: un chiste reiterado que incomoda a una persona. B: un proveedor que grita y amenaza a un trabajador. C: un jefe que aísla a alguien del equipo. O D: todas las anteriores.
Todas. Algunas pueden ser acoso o violencia; otras son conductas incívicas que, si nadie las aborda, escalan hacia situaciones más graves. Aprender a distinguirlas es justamente lo que viene.
Empecemos por el acoso sexual. La ley lo define así: cuando una persona realiza, de forma indebida y por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual no consentidos por quien los recibe, y que además amenazan o perjudican su situación laboral o sus oportunidades de empleo.
Son tres elementos. Primero: el requerimiento de carácter sexual. Ojo: no se limita a conductas físicas o propiamente sexuales. Las invitaciones insistentes, los comentarios sobre la apariencia física, las insinuaciones amorosas con deseo sexual también cuentan. Eso sí: debe ser algo que exceda el flirteo o el trato amistoso.
Segundo: la falta de consentimiento. El consentimiento debe ser expreso. El silencio no es consentimiento. Tampoco lo es evadir el tema o no contestar los mensajes. Y si alguien toleró una conducta porque obtuvo, o temió perder, un beneficio laboral, eso tampoco es consentimiento. Y al revés: si la persona denunció, eso es un indicio de que no hubo consentimiento.
Tercero: la amenaza o el perjuicio en el trabajo. Y no hace falta un despido: una licencia médica derivada del acoso ya es un perjuicio laboral, y crear un ambiente hostil también cuenta como amenaza.
Y un contexto que pesa: la diferencia de poder entre las personas. Cuando quien requiere está por encima del otro, todo se mira con más lupa.
Un caso para pensar.
Camila trabaja en administración. Su supervisor la invita a salir, una y otra vez. Ella nunca acepta, pero tampoco responde directamente: evita la conversación y cambia de tema.
¿Hubo consentimiento, porque Camila nunca dijo que no?
No. El consentimiento debe ser expreso; el silencio y las evasivas no equivalen a consentimiento. Y fíjate en el contexto: quien insiste es su supervisor. Cuando quien requiere puede influir en tu empleo, la presión puede estar implícita aunque nadie la diga en voz alta. Una situación así puede constituir acoso sexual jerárquico — y confirmarlo corresponde a una investigación. De eso hablamos ahora.
El acoso sexual tiene dos caras.
La primera es el acoso jerárquico: hay asimetría de poder, y quien está arriba condiciona —obtén esta ventaja, o te aplico esta sanción—. Un fallo del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, del año dos mil catorce, lo dijo con claridad: si alguien intenta conquistar a otra persona y cesa cuando lo rechazan, probablemente no hay reproche. El problema es insistir, y peor aún, condicionar.
La segunda cara es el acoso ambiental: puede venir de un jefe o de un par, y no le exige nada a nadie directamente. Lo que hace es crear un espacio sexualmente intimidante, un ambiente hostil que enferma: afectación psicológica, licencias médicas. Y un fallo de un tribunal laboral de Talca, del año dos mil dieciséis, dejó claro que no importa que la persona afectada sea extrovertida o haya respondido bromas antes: eso no la inhabilita para denunciar.
Segundo caso. Marcos es jefe. Le hace ver a su subordinada que él puede contratar o despedir. Le gestiona favores, como cambios de turno. Y comenta el aspecto físico de ella con sus pares, vinculándolo a su continuidad. En la fiesta de la empresa —fuera del horario y fuera de la oficina— la invita a sentarse sobre sus piernas.
¿Cuenta, si ocurrió fuera del trabajo?
Sí puede contar. Lo relevante no es el mapa: es el contexto. Quién organizó la actividad —la empresa—, qué relación tiene con el trabajo, y qué consecuencias laborales hubo después. Fuera de la oficina no significa fuera del protocolo.
Dos factores de riesgo que a veces se minimizan.
El sexismo: la reiteración de conductas en desprecio de trabajadoras y trabajadores, poniéndolos en un plano de inferioridad o cosificación. Chistes y memes sexistas, expresiones groseras, la idea normalizada de la mujer en un rol subordinado y como foco de asedio. La justicia laboral ya sancionó exactamente eso: un fallo de Santiago, del año dos mil dieciocho, describió un ambiente así que terminó en afectación psicológica y hasta en el despido de la víctima. Si lo escuchas, no lo normalices.
El incivismo: comportamientos descorteses o groseros que, sin una clara intención de dañar, chocan con el respeto mutuo. Parecen menores, pero si nadie pone límites se perpetúan y escalan hacia la hostilidad. Abordarlos a tiempo evita transgresiones más graves.
Para clasificar lo que ves, usa este semáforo. Pero ojo: es una herramienta preventiva — orienta, no sentencia. Verde: gestión legítima y respetuosa. Amarillo: incivismo o sexismo, un factor de riesgo que hay que cortar temprano. Rojo: posible acoso o violencia — algo que debe reportarse e investigarse. Solo una investigación concluye.
Una pregunta antes de avanzar. Frente a requerimientos de carácter sexual, la persona afectada guarda silencio. ¿Ese silencio significa aceptación?
No. El consentimiento debe ser expreso; el silencio y las evasivas no equivalen. Y fíjate que el principio también sirve para el clima: que nadie reclame una broma o un meme sexista no lo vuelve aceptable.
Segunda conducta principal: el acoso laboral, también llamado mobbing. La ley lo define como toda conducta de agresión u hostigamiento, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores contra otros, por cualquier medio, una sola vez o de manera reiterada, y que tenga como resultado menoscabo, maltrato o humillación, o que amenace o perjudique la situación laboral o las oportunidades de empleo.
Agresión: hechos que por su naturaleza dañan o hieren, como la violencia física. Hostigamiento: burlas, mofas o molestias insistentes: violencia psicológica.
Seis señales típicas. Una: asignar tareas degradantes. Dos: llamar constantemente sin respetar los horarios. Tres: separar a alguien de sus compañeros, cambiándolo de lugar. Cuatro: restringirle la posibilidad de hablar. Cinco: burlarse de su vida privada. Seis: pasarle tareas con datos erróneos.
Pero cuidado, porque no todo es acoso. La retroalimentación exigente pero respetuosa, una evaluación de desempeño, una medida disciplinaria conforme al procedimiento: eso es gestión legítima, y va en verde. Se cruza la línea cuando la gestión no tiene una finalidad laboral real, o cuando es una excusa para maltratar, humillar o amedrentar.
Un caso. A Rodrigo, sin explicación, lo cambian de lugar, lo excluyen de las reuniones relevantes y le asignan tareas que no tienen relación con su cargo, con comentarios humillantes. ¿Qué señales ves? ¿En qué color va?
Aislamiento, tareas degradantes, humillación pública: semáforo en rojo. Y ojo: el rojo no es un veredicto — es la alerta máxima. Puede constituir acoso laboral, y eso lo determina una investigación con todas las garantías.
Tercera conducta: la violencia en el trabajo ejercida por terceros. Conductas que afectan a trabajadoras y trabajadores con ocasión de la prestación de servicios, pero que vienen de personas ajenas a la relación laboral: clientes, proveedores, usuarios, visitas. Cualquier comportamiento agresivo o insultante, susceptible de causar daño físico o psicológico.
Un caso. En medio de una reunión, un proveedor levanta la voz, usa palabras ofensivas y amenaza con hacer pagar al equipo si no se aceptan sus condiciones. ¿Esto es un problema externo, que no le incumbe a la empresa?
No. Aunque venga de un tercero, puede constituir violencia en el trabajo: el protocolo la cubre, y la empresa debe hacerse cargo — recibir el reporte y activar el procedimiento.
Y una precisión que te puede tocar directamente: la ley también protege a quienes trabajan en subcontratación o en empresas de servicios transitorios. Si eres contratista, estos derechos también son tuyos. Puedes denunciar ante tu empleador directo, ante la empresa principal o usuaria, o ante la Inspección del Trabajo. Y si el hecho involucra a personas de distintas empresas, la empresa principal debe investigar y derivar la denuncia a la entidad que tú elijas.
¿Qué está obligada a hacer Vicuña? No es buena voluntad: son deberes legales.
Tener el protocolo de prevención y el procedimiento de investigación, ambos a tu disposición. Informarte los canales de denuncia por lo menos una vez cada semestre. Y si los hechos pueden ser delito, indicarte cómo denunciar ante el Ministerio Público, Carabineros o la Policía de Investigaciones, y darte facilidades para hacerlo. Además, derivar a la persona denunciante a atención psicológica temprana del organismo administrador: el apoyo no espera el resultado de la investigación. Y durante el proceso: medidas de resguardo cuando la situación lo requiera —por ejemplo, separar espacios o turnos—, protección de la honra de todos los involucrados, y cero represalias contra quien denuncia.
¿Y cómo se investiga? En seis etapas. Una: ingreso de la denuncia. Dos: recopilación de antecedentes. Tres: las partes son oídas y fundan sus dichos. Cuatro: informe de conclusiones. Cinco: remisión del expediente a la Inspección del Trabajo. Seis: medidas disciplinarias o correctivas. Con garantías: treinta días hábiles para concluir, la opción de que investigue directamente la Inspección del Trabajo, y todo el proceso por escrito.
Una pregunta. Ante una denuncia, ¿qué debe hacer la empresa: difundir los hechos para que todos aprendan, evitar investigar para no generar conflicto, o garantizar confidencialidad, resguardar a las personas e investigar?
Garantizar confidencialidad, resguardar e investigar. La confidencialidad no es una formalidad: es lo que protege a las personas y al proceso.
Y tú, ¿qué? Tus derechos: trabajar en un ambiente libre de acoso y violencia, denunciar, ser informado, y no sufrir represalias. Tus deberes: tratar a todas las personas con respeto, cumplir la normativa de seguridad y salud, y cooperar con las investigaciones si te lo piden, manteniendo la confidencialidad. Pedir apoyo o denunciar nunca va a ser una falta.
Antes de cerrar, volvamos a una situación que ya viste, a ver si se queda contigo. Un proveedor grita y amenaza a un trabajador durante su turno. ¿Es un conflicto comercial, o violencia en el trabajo?
Violencia en el trabajo: proviene de un tercero, ocurre con ocasión de la prestación de servicios, y está cubierta por el protocolo. Debe reportarse.
Llévate tres acciones para mañana. Cuida tu lenguaje. Respeta los límites. Y si ves o vives algo que pueda vulnerar el protocolo, no lo normalices: usa los canales de denuncia de Vicuña [PENDIENTE CLIENTE: canal interno], o acude directo a la Inspección del Trabajo, en persona o por escrito. El respeto es responsabilidad de todos. Nos vemos.